miércoles, 2 de marzo de 2016

La jerarquía de las Leyes y su Estructura. El Proceso de elaboración de las Leyes. Las Políticas Públicas y Politicas Educativas




UCLM
Facultad Educación Cuenca
Raúl García López
Índice:
1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y las diferencias entre ellas.

2.      La estructura de las leyes en España. 

3.      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)


4.      Qué son las políticas públicas y qué es y cómo analizar la política  educativa

5.      Conclusiones y reflexiones personales.

6.      Referencias bibliográficas
1.

Las normas jurídicas tienen diferente importancia, al nivel de mayor a menor importancia se les denomina “rango”. La Constitución garantiza el que haya una jerarquía, en la que las leyes se ordenen según la posición que ocupa el órgano creador de esa norma.  Cualquier norma de rango inferior, en ningún caso puede ir en contra lo que dice otra que tenga un rango superior, por lo tanto, dándose el caso de que se pueden aplicar dos normas diferentes, prevalecerá siempre la norma de rango superior. Si se da el caso de que hay dos normas de igual rango, la posterior en el tiempo deroga siempre a la norma anterior. Y siempre una ley especial prevalece frente a una ley general.

Esta es la jerarquía que establece la Constitución Española de 1978:

  1. La Constitución: Es la Norma suprema del orden jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas. Es la Norma que prevalece a todo el resto de Normas                                                                                                                                                                                                     
  2.   Los Tratados Internacionales: Incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.                                                                                                                                 
  3. Leyes orgánicas y ordinarias: son las promulgadas por las Cortes, es decir: Parlamento y el Senado, que son la fuente básica del Derecho del Estado.

i)        Ley Orgánica: Son las que indican cuales son las leyes del desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Para modificar, aprobar o derogar una ley tiene que salir mayoría absoluta de votaciones del Congreso.

ii)      Ley Ordinaria: Del mismo rango jerárquico que la ley orgánica pero distintas a nivel competencial. Esta Ley no necesita  mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados

4. Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo: Los Reales Decreto, están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las otras es que el Real Decreto se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad.

5.Reglamentos del Gobierno: Desarrollan y aclaran contenidos en las normas con  para que puedan ser llevados a la práctica. Son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo. Son tales como las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.

6. Leyes y Reglamentos de las Comunidades Autónomas: La relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.

La diferencia entre todas ellas las hemos ido anunciando poco a poco en cada uno de los apartados, respecto a que unas leyes no pueden estar superpuestas a otras, o que si están al mismo nivel prevalece la anterior en el tiempo. Y son todas ellas juntas un bloque gigante, que va desde abajo del todo hacia arriba. La estructura es Vertical ya que la ley más baja está regulada por una más alta, y está a su vez por otra y así sucesivamente.

2.
Al Igual que obtenemos una pirámide donde están organizadas jerárquicamente las leyes, la tenemos también sobre la estructura. Recordamos que una norma de rango inferior a otra, siempre deberá ser más restrictiva que aquella de la que procede, es decir, que el estado puede fijar unos límites y las Comunidades Autónomas pueden poner sus límites pero en el caso que quieran cambiar esos límites, será más restrictivos.

   NIVEL INTERNACIONAL: España es integrante en la Unión Europea, y por tanto la legislación ambiental aprobada por las instituciones comunitarias prevalece sobre la legislación nacional. El poder del estado cesa en la Unión europea.

   NIVEL ESTATAL: La Constitución española de 1978. Es la Norma suprema en el Estado Español y con ella, cada norma que forme parte del Ordena del país debe ser compatible con ella y serán nulas todas las contrarias. Es reguladora de la interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.

    NIVEL AUTONÓMICO: Las Comunidades Autónomas regulan dentro de sus capacidades las normas y leyes mediante sus propios Parlamentos.

  NIVEL MUNICIPAL: A las localidades no se les ha atribuido una capacidad legislativa, aunque sí que poseen un reglamento, es decir, que no pueden dictar leyes pero sí pueden regular de qué manera se aplican esas leyes.
Las normas son más restrictivas según baja el nivel en la pirámide, por lo que si la Comunidad Europea dicta unas líneas básicas y a partir de ahí el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos estás tendrán las capacidades de poner unos límites más restrictivos.  
Dentro de las leyes también tienes una estructura que es la constitución de la propia norma, el cómo está hecha y de que se conforma. Daremos una breve pincelada sobre ellos.
   Libros: Son solo para leyes muy extensas y que tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.
EJEMPLO: Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones”

  Títulos: Se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados
EJEMPLO: “Titulo II. De la Corona”

   Capítulos: Es una subdivisión de una ley o si la ley estuviese dividida en títulos, sería en todo caso, una división de los títulos. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
EJEMPLO: “Capítulo II. Derechos del consumidor”.

    Secciones: son una subdivisión de los capítulos. Las secciones no son muy habituales encontrarlas. Se enumeran de modo ordinal y también deben ir tituladas.
Ejemplo: “Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”
      Artículos: Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe proponerse la división en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos.  Deben ser lo más breves posible.
Ejemplo: “Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva”

o   Apartados: Cuando es necesario se subdividen en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.
EJEMPLO: “Artículo 123.- Hipoteca por razón de reserva vidual
1. Si existiesen bienes inmuebles reservables…
 2. Puede exigirse, en garantía del valor…
3. Los reservatorios, sus representantes legales…”

o   Letras: Las letras son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos. Más allá de las letras, las subdivisiones no son recomendables. Existen leyes subdivididas a su vez en i, ii, iii, etc.,
EJEMPLO: “... El presente Código regula los derechos reales de garantía siguientes ...
a) el derecho de retención
b) la prenda
c) la anticresis
d) la hipoteca”


3.
Para empezar, enumeramos las principales normas de ámbito europeo, que son las siguientes

Ø  Directivas Europeas: Una Directiva es un acto legislativo sobre un tema concreto que establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Cada país ha de elaborar sus propias normas para aplicarla y suele tener un plazo aproximado de dos años para hacerlo

Ø  Reglamento Europeo: Debe aplicarse en un máximo de 20 días en toda la UE. En los últimos años se han incrementado el número de reglamentos en detrimento de las directivas. Es un acto de vinculación

 Y a continuación enumeramos las principales opciones legislativas en España, que son tres, según apunta

Ø  Real Decreto-ley: conocido popularmente como el “decretazo”, lo aprueba el Gobierno por extraordinaria o urgente necesidad y no puede afectar a cuestiones de gran importancia como los Presupuestos Generales del Estado, la relación con las autonomías o todas aquellas que deban ser desarrolladas mediante leyes orgánicas, por ejemplo.

Ø  Proyecto de Ley: son aprobados por el Gobierno en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Ø  Proposición de Ley, que según dicta la Constitución es un tipo de legislación que puede ser iniciada por:
15 diputados, o un grupo parlamentario del Congreso
25 senadores o un grupo del Senado
El parlamento de una Comunidad Autónoma
La ciudadanía, a través de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
Ø  Real Decreto Legislativo, que son normas elaboradas por el Gobierno para el desarrollo de ciertas disposiciones contenidas en normas de rango superior y sobre las que existe delegación expresa por parte del Parlamento.

Ø  Órdenes ministeriales, que son normas que nacen y se desarrollan en un ministerio y salen a la luz por decisión del ministro.

Con esta introducción procedemos a explicar como se elaboran las leyes.
Cualquier ley que se quiera establecer pasa primero por la Mesa del Congreso, quienes deciden si se da comienzo a su elaboración. Estas leyes incluyen una exposición  y argumentación de los motivos, antecedentes, memoria explicativa sobre esa Ley
Si el Gobierno considera que las iniciativas pueden influenciar en los Presupuestos Generales del Estado, ya sea porque incrementan gasto o disminuyen ingresos,  se puede paralizar el proceso de dicha elaboración.
Tiene un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la posibilidad de continuar con la tramitación de dicha ley. Si no se dice nada, se considera silencio positivo y se abre el plazo de enmiendas, que es de 15 días, aunque puede ampliarse si no interesa que la ley salga tan rápido por razones políticas u otro tipo de razones.
Hay dos tipos de enmiendas que deben presentarse con la firma de un diputado y el portavoz del grupo parlamentario y con una justificación:
-          Enmienda al texto del articulado: propuesta de suprimir, modificar o añadir un artículo
-           Enmienda la totalidad: devolución de la ley o propuesta de un texto alternativo
La comisión designada por la Mesa del Congreso recoge estas enmiendas para tramitar cada ley y determina una serie de ponentes. Pueden ser 5, 7 o 10, todo depende de cada texto y siguiendo el esquema de representación de los grupos parlamentarios del Congreso.
Son los que trabajan en el redactado de la ley los que ponen o quitan enmiendas, las votan y elaboran un informe en el que evalúan el texto que se presentó inicialmente.
La comisión vota el informe que presenta la ponencia y se elabora un dictamen que se envía al Pleno del Congreso o pasa directamente al Senado dependiendo de si la Mesa del Congreso ha delegado en la Comisión la competencia legislativa plena o no.
Si el texto se eleva a Pleno se pueden volver a votar enmiendas anteriores y añadir algunas nuevas.  El texto definitivo se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) y se envía al Senado.

-          La tramitación de las leyes en el Senado: Los senadores tienen dos meses para acabar de tramitar la ley, a no ser que deba tramitarse por vía de urgencia, para lo que contarían con 20 días. En el Senado, a su vez, pueden presentarse dos tipos de enmiendas:

o   Enmienda al texto del articulado: propuesta de suprimir, modificar o añadir un artículo

o   Enmienda de veto: Devolución de la ley al Congreso o propuesta de un texto alternativo para cambiar el espíritu del enfoque.

 Una vez aprobadas las enmiendas propuestas, el nuevo texto se envía al Parlamento para que se pronuncie al respecto.
Si el Senado no introduce ningún cambio en el texto se envía directamente al rey para que lo sancione y se publique en el BOE.
Tanto si se introduce una enmienda de veto como si se introducen enmiendas al articulado, el texto tiene que volver al Congreso para su aprobación por mayoría absoluta o bien, por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la votación anterior. 
El proceso culmina con la firma del rey y la publicación de la ley en el BOE.


4.
Para empezar la política es el poder de gobernar sobre la organización y administración de un Estado tanto en sus asuntos como sus intereses. Y lo público es todo aquello que es referente al pueblo y a la sociedad. Y a partir de aquí esta definición:

Políticas Públicas: Son las acciones de gobierno que buscan dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad. Además se le da el concepto de un uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales. Nos permite analizar qué hacen los gobiernos, cómo lo hacen y por qué lo hacen y por último qué efecto produce en la sociedad.  Se realiza un pacto entre el Estado y la sociedad para llevar a cabo dichas políticas públicas que harán más ágil y organizador ha dicho Estado y hará que repercuta en el bienestar de la población. A partir de reglas y acciones que tienen como objetivo resolver y dar respuestas a la multiplicidad de necesidades e intereses se genera lo que se conoce como: agregación de demandas, que es lo que dará soluciones y con dichas soluciones las personas y grupos coexistan a pesar de sus diferencias.
Los instrumentos para plantear e impulsar las Políticas Públicas, dependen del tipo de actores que intervienen. Para elaborar una propuesta se basan en los siguientes aspectos:
o   Las normas jurídicas: Basarse en las leyes establecidas.

o   Los servicios de personal: La infraestructura humana, organizativa y de material.

o   Los recursos materiales: Destacan los financieros ya que son lo que suelen ser más restringidos.

o   La persuasión: Los ciudadanos consideran al gobierno como responsable de sus intereses sociales por lo que debe responder adecuadamente a las demandas sociales, ya que el gobierno debe velar por los intereses de los ciudadanos.

Algunas de las ventajas que tiene el poder público son: tener el poder de resolver problemas concretos y de promover integración social, todo ellos en búsqueda de la equidad ya través de la democracia, que será donde elegirán las mayorías. Y una de las desventajas es que pueden revertir, potenciar o inhibir la capacidad de que otros mecanismos o factores para poder permitir el alcance del bienestar individual y colectivo.

  •       Política Educativa: es el conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones, que conforman la pedagogía de un país y fijan los objetivos de dicha pedagogía y los procedimientos necesarios para alcanzarlas. La educación es uno de los factores que hacen posible una mayor igualdad de oportunidades entre los individuos y el bienestar para las sociedades. Se necesita que los profesionales en las Ciencias de la Educación conozcan bien las políticas educativas de nuestro país.


El Estado se responsabiliza de satisfacer las demandas educativas de la población, y permite el logro de objetivos sociales, como proporcionar recursos humanos y la mejoría de las condiciones de vida de la población más desfavorecida. Para Cumplir con estos propósitos, es necesario que el Estado impulse y desarrolle las políticas educativas públicas para fomentar la educación inclusiva de manera persistente, planeada, continuada, con equidad y calidad. Se necesita para todo esto la participación activa del ciudadano conseguir los objetivos planteados.

La política pública debe ir a la par junto a la política educativa pues las dos van dirigidas al bienestar de la sociedad.


Podemos hablar de 3 componentes diferentes dentro de la política educativa:
En concordancia con una visión integral del ser humano, la Política Educativa se nutre de tres visiones filosóficas, las que, sin perjuicio del más amplio sentido que tienen en el curso de la historia del pensamiento:
  •      Humanista: como base para la búsqueda de la plena realización del ser humano, de la persona dotada de dignidad y valor, capaz de procurar su perfección mediante la realización de los valores recogidos en la educativa, tanto en el carácter individual como los de carácter social 
  •      Racionasista: como el reconocimiento de que el ser humano está dotado de una capacidad racional, que puede captar objetivamente la realidad en todas sus formas, construir y perfeccionar de continuo los saberes y hacer posible el progreso humano y el entendimiento entre las personas.
  •          Constructivista: como el esfuerzo en el actuar, considerando que la educación debe partir desde la situación intelectual del alumno, de su individualidad y de sus intereses.


5.
1- Nos tenemos que dar cuenta que las leyes está estructuradas de manera vertical, Se hacen desde arriba para funcionar desde abajo. Con esto quiero decir que para cuando haya que fijarse y modificar algo que ocurra en la sociedad, hay que acudir a la ley más cercana y la más a mano que nos pilla y es la de más abajo. Si esta no le da solución, se la va a dar la que es superior a ella y así sucesivamente hasta llegar a la norma de las normas que está en la cúspide de la pirámide.

2- La estructura es la que hemos fijado los seres humanos mediante el consenso y aceptación de todos el tener fijadas unas estructuras como los artículos, capítulos, etc. Con ello conseguirnos establecer un orden para seguir y tener un orden de referencia para que el día que se tenga que buscar algo encontrarlo directamente sin ninguna dificultad y más comodidad.

3- Para la elaboración de las leyes, lo primero de todo se necesita es que salga la idea de esta ley, que se ha de elaborar y tiene que tener consistencia y para ellos ha tenido que sido por alguna asamblea, organización, asociación, congreso, consejo, coordinadora, etc. A partir de aquí es cuando la ley pasa por las manos de los congresos, las cortes, el gobierno, etc., que se encargan de aceptan y de votar el que esta ley pueda optar a tener cabida donde le corresponda.  Han de someterse a varias revisiones y votaciones. Hay casos que se hacen “eternos” o a veces nadie se pone de acuerdo y no se aprueban.

4- El estado es el impulsor y el que genera y fomenta las políticas públicas. Gracias a su poder puede gestionar esto y se debería fomentar. Es el gobierno el que hace que haya políticas públicas y fomenta su mejora. Las políticas educativas son generadas también en un principio por la necesidad que tiene la sociedad de estar protegidos con algunas leyes o de poder optar a una defensa en el caso de que les ocurra algo y esté entonces el Estado ahí para apoyarles con estas políticas públicas. Esto en la educación está ambientado hacia los derechos de la escuela, de los niños, de las familias en la escuela, de los profesores, etc. Es necesario que una institución tan importante como es la Escuela esté protegida públicamente.


6.
·         Ball, S. J. (2002). Grandes políticas, un mundo pequeño: Introducción a una perspectiva internacional en las políticas educativas. In Nuevas tendencias en políticas educativas: Estado, mercado y escuela (pp. 103-128). Ediciones Juan Granica.

·         Benito, A. E., & Escolano, A. (2002). La educación en la España contemporánea: políticas educativas, escolarización y culturas pedagógicas. Editorial Biblioteca Nueva.


·         Bonal, X. (1998). La política educativa (1976-1996): dimensiones de un proceso de transformación. Políticas públicas en España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno. Barcelona: Ariel.

·         Carnoy, M. (2005). La Búsqueda De La Igualdad a Través De Las Políticas Educativas: Alcances Y Límites. REICE - Revista Electrónica Iberoamericana Sobre Calidad, Eficacia Y Cambio En Educación, 3(2).


·         Morant, R. G. F. (1987). Relaciones entre leyes: competencia, jerarquía y función constitucional. Revista de Administración Pública, (113).

·         Parada, E. L. (2002). Introducción a las políticas públicas. Fondo de cultura económica.



·         Villanueva, L. F. A. (Ed.). (1992). El estudio de las políticas públicas. Miguel Ángel Porrúa.

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